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TÉRMINOS Y CONDICIONES PROGRAMA DE EMBAJADORES DE CHERO

Estos Términos y Condiciones regulan la participación en el Programa de Embajadores Fundadores de CHERO, aplicable durante el año 2026, y establecen los derechos, obligaciones y límites de responsabilidad entre CHERO y los Embajadores participantes.

La participación en el programa implica la aceptación total de este documento.


1. Naturaleza del Programa

El Programa de Embajadores Fundadores es una iniciativa especial creada para apoyar el lanzamiento y crecimiento inicial de CHERO en El Salvador durante el año 2026.

El programa permite a personas independientes colaborar con CHERO mediante el registro e incorporación de comercios reales y activos a la plataforma, a cambio de una comisión basada exclusivamente en el desempeño real de dichos comercios dentro de CHERO.

Este programa no constituye una relación laboral, sociedad, franquicia ni representación legal entre CHERO y el Embajador.


2. Requisitos para Participar

Para participar como Embajador CHERO, el candidato debe cumplir obligatoriamente con los siguientes requisitos:

  • Ser mayor de 18 años.

  • Contar con un teléfono inteligente con acceso a internet.

  • Tener conocimientos básicos en el uso de computadoras y plataformas digitales.

  • Comprender el funcionamiento general de servicios y comercios digitales.

  • Aceptar que la actividad se realiza como contratista independiente.

CHERO se reserva el derecho de aprobar o rechazar solicitudes, aun cuando el candidato cumpla con los requisitos mínimos.


3. Aplicaciones y Proceso de Selección 

CHERO podrá recibir aplicaciones abiertas para el Programa de Embajadores Fundadores.

La aceptación de una solicitud no garantiza automáticamente la condición de Embajador Fundador.

Las solicitudes serán evaluadas considerando, entre otros factores:

  • Perfil del candidato

  • Conocimiento local

  • Capacidad operativa

  • Cumplimiento de requisitos

Los candidatos seleccionados serán notificados por los medios definidos por CHERO.


4. Cupos del Programa Fundadores

4.1 Embajadores Fundadores

  • El programa contempla un máximo de 20 Embajadores Fundadores.

  • La condición de Embajador Fundador se otorga únicamente a quienes cumplan exitosamente con los criterios definidos en este documento.

  • El programa se cerrará definitivamente una vez alcanzados los 20 Embajadores Fundadores válidos.

4.2 Cierre del Programa

El programa podrá cerrarse cuando:

  • Se alcancen los primeros 20 Embajadores Fundadores que cumplan los requisitos, o

  • CHERO determine que existe una cantidad suficiente de comercios activos para la autosostenibilidad de la plataforma.

Una vez cerrado, no se abrirán nuevos cupos bajo la modalidad Fundadores.


5. Definición de Embajador Fundador 

Para ser considerado Embajador Fundador, el participante deberá cumplir simultáneamente con los siguientes criterios:

  1. Registrar un mínimo de 20 comercios reales en la plataforma CHERO.

  2. Cada comercio deberá:

    • Tener su información básica completa.

    • Contar con menús y/o productos cargados (cuando aplique).

    • Haber realizado al menos una venta exitosa dentro de CHERO.

  3. Una venta exitosa se considera cuando:

    • El comercio procesa una orden real dentro de la plataforma.

    • La orden es completada correctamente (entrega o servicio confirmado).

El simple registro de comercios no es suficiente para adquirir la condición de Embajador Fundador.


6. Función del Embajador 

El Embajador actúa como colaborador independiente y puede, de forma no exclusiva:

  • Registrar comercios reales en la plataforma CHERO.

  • Cargar información básica del comercio, incluyendo:

    • Ubicación

    • Horarios

    • Categorías

    • Menús y fotografías (cuando aplique)

  • Brindar orientación básica sobre el uso de la plataforma.

Las tiendas y proveedores no están obligados a trabajar con un Embajador y pueden operar de forma independiente.


7. Funcionamiento de las Comisiones

7.1 Comisión del Embajador

El Embajador Fundador recibe una comisión del 2% sobre las ventas efectivamente procesadas dentro de CHERO por los comercios que haya registrado, siempre que:

  • El comercio esté activo.

  • Exista actividad real de ventas.

  • El Embajador permanezca activo y en cumplimiento.

La comisión:

  • Se calcula sobre los ingresos netos de CHERO.

  • No se cobra directamente al comercio.

  • No se descuenta al proveedor ni al cliente final.

7.2 Dependencia del Desempeño

Las comisiones dependen exclusivamente de:

  • La actividad real del comercio.

  • La demanda de la zona.

  • El uso efectivo de la plataforma por parte del comercio.

Por esta razón, registrar comercios activos y con movimiento es responsabilidad estratégica del Embajador.


8. Actividad y Permanencia 

Para mantener su condición y beneficios, el Embajador debe:

  • Mantener comunicación mínima con sus comercios.

  • Brindar apoyo básico cuando sea requerido.

  • No abandonar comercios sin notificación.

  • Cumplir políticas y lineamientos vigentes.

La inactividad prolongada o el incumplimiento podrá resultar en:

  • Reasignación de comercios.

  • Pérdida de beneficios.

  • Exclusión del programa.


9. Prácticas No Permitidas 

No está permitido:

  • Registrar comercios ficticios o inactivos.

  • Registrar comercios sin consentimiento.

  • Inflar registros sin intención real de operación.

  • Realizar cualquier intento de fraude o manipulación del sistema.

Estas prácticas podrán resultar en expulsión inmediata del programa, sin derecho a comisiones futuras.


10. Salida Voluntaria del Programa

El Embajador puede retirarse en cualquier momento.

Al retirarse:

  • Cesa el derecho a comisiones futuras.

  • Los comercios podrán ser reasignados.

  • No se generan pagos retroactivos.


11. Aceptación

La participación en el Programa de Embajadores de CHERO implica la aceptación total de estos Términos y Condiciones y de cualquier actualización futura debidamente notificada

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